mismo año en que ocurrió el accidente laboral, esto es 1991, cuando la entidad aseguradora estaba in bonis", "la propia pericia contable -aun con sus deficiencias— concluye respecto de los balances relativos a los años 1997/1998, que el activo de la entidad alcanzaban para enjugar su pasivo" (v. fs. 404) y respecto del período 1998/2000, la compañía aseguradora había obtenido una sentencia de un juzgado comercial, que hacía lugar a su concurso preventivo "situación jurídica que por resultar incompatible con el régimen legal relativo al control de la actividad aseguradora (impulsó a la SSN) a incoar recursos de apelación y nulidad por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal" (v. fs. 404 vta.), hasta obtener la revocación del concurso preventivo.
En consecuencia, al haberse omitido ponderar tales extremos que resultaban conducentes para la resolución de la causa, queda desprovista de fundamentos la falta que se imputa al organismo estatal, apartándose así la sentencia de los presupuestos que desde antiguo viene la Corte exigiendo para que se configure su responsabilidad extracontractual.
En definitiva, no parece razonable pretender que la responsabilidad general del Estado en orden al ejercicio de poder de policía y la facultad para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento legal de su deber de fiscalización puedan llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que se produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, hacer lugar a la queja y revocar la sentencia de fs. 385/389. Buenos Aires, 23 de marzo de 2012. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y de Al Li.
Vistos los autos: "Gutiérrez, Heldo c/ Superintendencia de Seguros de la Nación s/ sumario".
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1946
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