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Fallos: 335:1937 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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había omitido agotar la vía administrativa, según se desprendía de lo manifestado por ella misma en el punto III de su demanda.

3) Que toda vez que han transcurrido 16 años desde que se inició el trámite de reajuste y que la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que la actora podría tener derecho, corresponde calificar el pronunciamiento apelado como equiparable a definitivo a los fines del remedio intentado (conf.

Fallos: 316:779 ; 319:2151 y causa O0.531.XXXIX "Ordiz, Beatriz Haydée c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 7 de diciembre de 2010).

4) Que ello es así pues la sentencia impugnada ha sometido a la demandante a la contingencia de ver clausurada la posibilidad de acceder a una decisión útil sobre el fondo del asunto frente a la eventualidad -nada incierta en reclamos de esta naturaleza- de no poder afrontar por razones biológicas o económicas un nuevo proceso (Fallos: 330:5342 ).

5) Que los agravios formulados por la actora suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48; empero, ello no resulta óbice para la admisibilidad de la vía intentada cuando, como en el caso, la alzada ha fallado en forma dogmática, sin tener a la vista el expediente administrativo ni revisar las copias de esas actuaciones agregadas al principal o, al menos, atenerse en forma estricta a lo manifestado por la actora al relatar los antecedes del caso en su escrito de demanda, todo ello en desmedro de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 310:854 ; 312:727 ; 317:1765 , entre otros).

6) Que del expediente administrativo que este Tribunal solicitó a fs. 183 del recurso de hecho (cuyas copias certificadas corren por cuerda en virtud de lo ordenado a fs, 184), surge que en el año 1996 fue iniciado un trámite de reajuste ante la Unidad de Control Previsional de Salta por varios legisla

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1937

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