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Fallos: 335:1940 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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poder de policía que la ley 20.091 le impone ya no es posible soslayar la diferencia entre las competencias de dicho ente para ejercer el poder de policía, de carácter eminentemente administrativo, y la actividad aseguradora que es típicamente comercial, de allí que el deber del Estado de fiscalizar —ya sea examinando todos los elementos atinentes a las operaciones de los aseguradores, adoptando medidas correctivas o bien sancionando los incumplimientos— no pueden ser entendidos como una garantía contra la insolvencia de los operadores, porque de ser ello así traería aparejado que los riesgos de la actividad comercial de las aseguradoras se transfirieran al Estado.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fin de evacuar la vista que se me corre en estas actuaciones, remito a lo expresado en mi dictamen del día de la fecha en el expediente G.310.XLVII. "Gutierrez, Heldo c/ Superintendencia de Seguros de la Nación - sumario", a cuyos términos y conclusiones cabe reiterar aquí en razón de brevedad.

En virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de aquél. Buenos Aires, 23 de marzo de 2012.

Laura M. Monti.

Suprema Corte:

—I-

A fs. 385/389 del expediente principal (al que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al confirmar la resolución de primera instancia, hizo lugar a la demanda que pretendía la reparación de los daños y perjuicios deducida por Heldo Gutiérrez contra la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) por su responsabilidad en la omisión en el ejercicio del poder de policía que la ley 20.091 impone a esta última sobre las aseguradoras.

Para una mejor comprensión de la causa, los magistrados recordaron que la demanda se promovió para obtener la indemnización que el actor no pudo cobrar en un proceso laboral debido a que, ante la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1940

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