Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1942 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Así, pues sobre la base de considerar que el poder de policía instituido para preservar el bien común constituye un atributo irrenunciable del Estado en pos de los objetivos de proteger a los asegurados, amparar a los beneficiarios, preservar el mercado de seguros y capacitar permanentemente al asegurador, sostuvieron que en el sub examine la conducta antijurídica del órgano de control había quedado configurada por el incumplimiento de los deberes consagrados imperativamente en el ordenamiento jurídico, del mismo modo que habían quedado configurados los presupuestos del daño, ante la imposibilidad del accionante de cobrar la indemnización laboral reconocida judicialmente a su favor, y de relación de causalidad, pues —siempre según su criterio— la SSN, de haber acatado las normas vigentes, podría haber prevenido la insolvencia de la compañía aseguradora y, de ese modo, evitado el desenlace dañoso ocasionado al accionante.

En igual sentido expusieron, respecto del factor de atribución, que de haberse ejercido oportuna y eficazmente los amplios deberes y facultades que la ley citada confiere a la SSN, ello habría impedido la insolvencia del asegurador y habría posibilitado la conclusión de los contratos en la forma convenida.

Por último, acotaron que no obstaba a todo lo dicho que, ante la falencia de la compañía aseguradora y sin perjuicio de los derechos que la ley 20.091 le reconoce al trabajador, el demandante tuviera expedita la vía contra el empleador o, en su caso, pudiera reclamar el fondo de garantía con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.028, pues la circunstancia de no haberse recurrido a dicha vía no podía desnaturalizar el bien jurídico tutelado, cual es la eficaz protección de la salud y vida del trabajador, ni la garantía del cobro de indemnizaciones legales por la minusvalía padecida por los dependientes.

—I-

Contra tal pronunciamiento, la SSN interpuso el recurso extraordinario de fs. 392/413, el que fue concedido, parcialmente, por la cuestión federal y desestimado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas (v. fs. 426), lo que dio origen a la presente queja.

Sostiene, esencialmente, que: (i) el pronunciamiento tiene fundamentos aparentes cuando se afirma que omitió observar las funciones a su cargo, pues no hay imputación alguna en su contra, al igual que cuando se invocó un presunto incumplimiento del deber de garantía,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1942

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 734 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos