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Fallos: 335:1910 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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tercera del convenio, que garantiza la intangibilidad de las situaciones alcanzadas por la ley 3900 de la Provincia de San Luis cuando han sido cumplidos todos los requisitos exigidos durante su vigencia, norma a la que corresponde asignar la prioridad necesaria para dar solución al problema, pues de otro modo dicho instrumento aparecería como una vía para limitar beneficios, prescindiendo de los principios propios de esta materia que imponen no llegar a su desconocimiento sino con extrema cautela". Y que °...tal derecho no resulta mermado por la circunstancia de que alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia pudiera generar dudas sobre su alcance, habida cuenta de que en este supuesto la solución legal debe estimarse que apunta a los mayores niveles de bienestar posible y no a restringir beneficios adquiridos en el marco de la normativa local que el Estado Nacional se obligó a respetar. La delimitación de responsabilidades con la provincia en el pago de las jubilaciones, no debe servir de excusa para la frustración de los objetivos de la transferencia, ni puede redundar en perjuicio de los titulares de las prestaciones" (v. considerandos 16 y 15 del Fallo citado).

Cabe acotar aquí que la cláusula tercera del convenio celebrado con la provincia de Salta es idéntica al que luce en acuerdo de transferencia de la provincia de San Luis que la sentencia transcripta interpreta.

Por lo expuesto, considero que se debe admitir la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 20 de abril de 2012. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ? le Mella Y Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camino de Velázquez, Zoila Leonor c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cu

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1910

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