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Fallos: 335:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cumplidas, aunque reconocidas pecuniariamente en forma tardía lo que —reitera— de ninguna manera puede constituir una valla para su pago, pues no se solicitó su inclusión en el haber previsional en el marco del Convenio de Transferencia, sino de acuerdo a la normativa provincial por medio de la cual se determinó su status jubilatorio.

Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso y, finalmente, critica la denegatoria del recurso extraordinario.

—I-

Estimo que la presente causa guarda substancial analogía a la fallada por V.E. en fecha 19 de febrero de 2008, en el expediente S.C. B 852; L. XLI "Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades varias" (v. Fallos: 331:232 ) a cuyos términos corresponde remitir "mutatis mutandis".

Sobre ello, debo recordar que en la causa referida —donde se ponía en juego la inteligencia de las normas de un Convenio de Transferencia muy similar al suscripto por la provincia de Salta—V.E. enfatizó que "AI haber quedado demostrado que durante la vigencia del régimen local se cumplieron todas las condiciones legales para obtener una prestación proporcional a los diferentes cargos desempeñados, debe concluirse que existe un derecho adquirido al reajuste según las reglas previstas por esa legislación, con independencia del momento en que se haya presentado la solicitud, toda vez que los beneficios previsionales no se extinguen por el mero transcurso del tiempo, ni pueden ser alterados o suprimidos por una norma posterior sin menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Naciona?". Ello, pues, es lo que aconteció en el sub-lite, desde que —tal como ya se expuso— la actora obtuvo su beneficio jubilatorio con anterioridad a la transferencia del sistema y, por un error de la administración provincial, no se le reconoció un monto referido a un suplemento computable para determinar el respectivo haber, sino diez años después y luego de recorrido un largo camino administrativo, sin que dicha circunstancia le sea pasible de ser atribuida a su parte.

Asimismo en nada restringe el derecho de la reclamante el hecho que la provincia haya quedado fuera del presente litigio desde que en la misma causa ese Alto Tribunal determinó que "El reconocimiento pleno de los beneficios que pasaron al manejo jurisdiccional de la ANSeS encuentra su expresión más clara en lo dispuesto por la cláusula

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1909

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