diferimiento del pago de los servicios de la deuda pública contempladas por la resolución 158/03 del Ministerio de Economía y las leyes 25.827 y 25.967.
—I-
Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 138/156, que fue concedido a fs. 169 por configurarse una cuestión federal suficiente y por la causal de gravedad institucional, y rechazado respecto de la arbitrariedad atribuida a la decisión, sin que la recurrente planteara queja alguna.
En su recurso, la demandada sostiene que la decisión de la cámara, al ordenar pagar los servicios de los bonos de la actora de acuerdo con las disposiciones del decreto 471/02, se aparta injustificadamente del criterio establecido por V.E. en el precedente "Galli" (Fallos:
328:690 ).
Por otra parte, cuestiona que el a quo no aplicara al caso lo dispuesto por las leyes 26.017 y 26.547 y los decretos 1735/04 y 563/10, que instrumentaron el canje de la deuda pública y regularon la situación de aquellos tenedores de bonos del Estado Nacional que resultaran elegibles para dicho proceso y no se hubieran presentado en él.
— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance y la interpretación de disposiciones de carácter federal (resolución 158/03 del Ministerio de Economía, leyes 25.827, 25.967, 26.078, entre otras) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
—IV-
En primer lugar, considero oportuno mencionar que si bien el Estado Nacional pagó y la parte actora percibió los servicios financieros de los bonos del Tesoro 2003 que motivaron la promoción de la demanda de autos, en los términos del decreto 471/02, dicho pago se
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1892
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