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Fallos: 335:1891 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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BARBEITO, GUIOMAR y OTRO c/ ESTADO NACIONAL
— MINISTERIO DE ECONOMIA s/ AMPARO
TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
Cabe confirmar la sentencia que ordenó al Estado Nacional que abonara los títulos de la deuda pública de la actora en la moneda, tasa y demás condiciones que establece el decreto 471/02, pues no hay ninguna disposición en las leyes que el apelante invoca que permita sostener su aplicación retroactiva, mientras que, por el otro, en numerosos casos en los que concurrían situaciones similares, el Estado Nacional abonó los servicios de la deuda al incluir a los tenedores de los títulos en alguna de las excepciones al diferimiento de los pagos que se contemplaron en distintas normas, sin que interrumpiera el cumplimiento de tal obligación por el mero vencimiento del ejercicio fiscal o por la sanción de una nueva ley de presupuesto, conducta que demuestra que el apelante consideró que la inclusión del tenedor de un título entre las excepciones al diferimiento de los servicios de la deuda pública nacional no se ve modificada por nuevas leyes que contemplan otras modalidades de tratamiento y regulación de la deuda pública, en posición que coincide con la que adoptó la cámara en la resolución que ahora se impugna.

—Del precedente T.394.XLIV "Tapella, Néstor Carlos y otro", del 27/09/2011, al que remite la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 132/134, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (sala B), al confirmar la decisión de la jueza de primera instancia, ordenó al Estado Nacional que abonara los títulos de la deuda pública de la parte actora (bonos del Tesoro 2003) en la moneda, tasa y demás condiciones que establece el decreto 471/02.

Para así decidir, tuvo en cuenta que se había acreditado en la causa que la situación de los coactores encuadraba en las excepciones al

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1891

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