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Fallos: 335:1886 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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dedujo Julia Patricia Olivera contra la resolución rectoral 400/07-que la reencasilló en un cargo categoría 4 titular del agrupamiento administrativo— y la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos 98/07 —que rechaza su apelación y confirma el acto impugnado por considerar que se presentó una vez vencido el plazo del art. 25, último párrafo, de la ley 19.549 (fs. 331).

—I-

Disconforme con esta decisión, aquélla dedujo el recurso extraordinario de fs. 334/346 que fue declarado inadmisible en cuanto a la cuestión federal simple y compleja planteada y admisible en lo atinente a la "hipótesis de arbitrariedad en abstracto" (fs. 365/366).

Sostuvo, en síntesis que: a) la resolución de la cámara es definitiva, porque consolida la situación jurídica en el ámbito universitario y no existe instancia ulterior para revisarla; b) el fallo aplicó erróneamente las normas federales porque el plazo para interponer el recurso directo se computa solo a partir de la notificación de una resolución que agote las instancias administrativas y la del 4 de junio de 2007 no era tal desde que estaba condicionada a la aprobación del Proyecto Integral de Reencasillamiento; c) el apartamiento de la solución normativa prevista vulnera de manera directa su garantía del debido proceso y de defensa en juicio; d) el tribunal no aplicó el principio de in dubio pro actione.

— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, pues aun cuando, en principio, la resolución de temas procesales está reservada a los jueces de la causa, incluso cuando se trata de normas federales (Fallos: 323:1919 ), esta regla admite excepciones si —como ocurre en el sub lite— se menoscaba la garantía de defensa en juicio (conf. Fallos: 317:387 ).

También cabe agregar que en una situación similar, en la que se discutía la resolución de cuestiones procesales en el trámite del recurso judicial que contempla el art. 32 de la ley 24.521, la Corte habilitó la instancia de excepción cuando se verificó una afectación a la garantía mencionada (v. Fallos: 330:1025 ),

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1886

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