parecen haberle otorgado los litigantes y desvinculado, a su vez, de la realidad contractual, sin evaluar que no fue controvertido por la entidad financiera el incumplimiento a la obligación de hacer pactada en el convenio y, por otro, es la propia demandada quien, al referirse a la astreinte pactada —cuya morigeración solicita— alude indistintamente a "cláusula penal", "sanción", "multa", "pena".
—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte Suprema remite—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la instancia anterior (fs. 128/129 del expte. principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario) que, en cuanto aquí interesa, había mandado llevar adelante la ejecución del convenio agregado en copia a fojas 8, de donde surge que Bankboston N.A. se comprometió a: (i) abonar $ 10.000 a la actora —obligación que fuera luego cumplida, de acuerdo al escrito de inicio, fs. 26— en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la accionante por su errónea inclusión como cliente y deudora de la entidad, y (ii) realizar las comunicaciones al Banco Central de la República Argentina, entidades emisoras de tarjetas de crédito Visa y otros centros de información dentro del plazo de 30 días corridos a partir del día de su celebración (17 de Julio de 2001).
A su vez, el juez de grado, había reducido la "astreinte" pactada (v.
fs. 8 vta., cláusula Cuarta), convirtió su monto a pesos en el marco de lo dispuesto por la Ley N" 25.561 -y normas concs., cuya constitucionalidad sostuvo— de acuerdo al criterio de reajuste equitativo, estableció como fecha de inicio para el cálculo de la condena, el día de la audiencia de mediación (26/12/06), y aplicó la tasa pasiva.
Para revocar la sentencia referenciada, el tribunal sostuvo que el instrumento que se pretende ejecutar resulta inhábil a tal fin, pues "no contiene la existencia de una obligación eficaz o susceptible de hacerse valer por la vía intentada". Los magistrados manifestaron al respecto que, si bien en el convenio referido, las partes, contando con asesoramiento y patrocinio letrado, ante el eventual incumplimiento de la obli
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1896
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