335 establecidas por el decreto 471/02 (v. fs. 153), que es precisamente el modo de cancelar los títulos que ordenó la cámara.
En tales condiciones, desde mi punto de vista resultan aplicables al sub examine las conclusiones a las que arribó V.E. al pronunciarse en una causa sustancialmente análoga al sub examine, a las que corresponde remitir, en lo que fueren aplicables a este caso (autos T. 394, L. XLIV, "Tapella, Néstor Carlos y otro c/ EN - Bocones previsionales s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de septiembre de 2011), en cuanto a que la situación del actor se consolidó con las normas que contemplaron aquella excepción al diferimiento de los pagos de la deuda pública, sin que obste a ello la circunstancia de que en leyes posteriores se regulara de modo diferente el tratamiento de la deuda pública.
—VI-
Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 9 de mayo de 2012. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de Ochibre de -D014.
Vistos los autos: "Barbeito, Guiomar y otro c/ Estado Nacional s/ amparo".
Considerando:
Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa T.394.XLIV "Tapella, Néstor Carlos y otro c/ E.N. s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de septiembre de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1894
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