del segundo párrafo del punto 3, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo impugnado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo al presente, Notifíquese y devuélvase — RICARDO LUIS LORENZETTI > a.
, 1. HIGHTON de NOLASCO 1 ple 7 í E PZA y
ENRIQUE s PETRACCHI
CARLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto por Julia Patricia Olivera, por su propio derecho, actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Julián Acevedo Miño.
Trasiado contestado por la Universidad Nacional de Entre Ríos, demandada en autos, representada por el Dr, lucilo María López Mayer en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1889
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