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Fallos: 335:1816 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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titución Nacional en sus artículos 8, 9, 10, 11 y 12, cuya preservación se encuentra a cargo del Congreso Nacional, con jurisdicción para "reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí" (conf. artículo 75, inciso 13, Constitución Nacional, ya citado).

14) Que de acuerdo a estos criterios en su aplicación al sub lite, es posible sostener -en forma coincidente con el dictamen de la señora Procuradora fiscal de fs. 315/319-, que la aplicación de la ley local en este punto obstaculiza la actividad comercial de las empresas actoras, en tanto condiciona el ejercicio de la pesca a la obligación de desembarcar el total de la captura en los puertos provinciales, y afecta por ende la libre concurrencia al mercado de servicios de otros puertos de oferentes y demandantes, con aptitud para perjydicar los intereses de la comunidad que de ello se beneficia.

15) Que esta Corte ha señalado desde antiguo que todo aquello que involucre el peligro de límitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la necesaria cautela para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados de las provincias. Pero también destacó que aquellos poderes provinciales no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Federal, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan todas las provincias (Fallos: 304:1186 :

305:1847 , dictamen del señor Procurador General, Dr. Mario J.

López, y 312:1437 ).

También ha dicho el Tribunal que "los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos un poder exclusivo o en que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas" (Fallos: 320:619 y sus citas, entre otros).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1816

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