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Fallos: 335:1814 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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las actividades económicas internas de las provincias y en contra de bienes y servicios que provengan de las demás. Por dicha razón, tales preceptos liberan y dan garantías al movimiento interprovincial de personas y bienes. Así, el artículo 8 de la Ley Fundamental, dispone que los "ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás", el artículo 9 suprime las aduanas interiores; el artículo 10, establece de manera expresa la regla según la cual en el "interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional"; el artículo 11, dispone que ningún derecho podrá imponerse a los bienes y a los medios que los transportan "por el hecho de transitar el territorio" y, finalmente, el artículo 12, hace extensivo este régimen de libre circulación económica a la navegación interprovincial.

Se enmarcan también en estos principios de libre circulación, comercio y navegación que consagra la Ley Fundamental, el propósito de promover el tráfico interprovincial por medio de la libre navegación de los ríos (artículo 26 de la Constitución Nacional); la jurisdicción de la Nación en materia de habilitación y reglamentación de puertos a fin de garantizar la libre navegación (artículo 75, inciso 10), y la cláusula del comercio, según la cual corresponde al Congreso de la Nación reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13); preceptos que se deben interpretar en armonía con la cláusula del progreso (artículo 75, inciso 18).

11) Que la Constitución Nacional previó que en el ejercicio de tal jurisdicción no pudieran concederse privilegios o preferencias a un puerto sobre otro. La libertad y concurrencia o competitividad están así explícitas en el texto y en el espíritu constitucional, de tal manera que la concepción económica de libre comercio y navegación quedara asegurada en el plano interno.

Señala Joaquín V. González, con relación a los derechos de tonelaje, que ".entre nosotros esta prohibición a las

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1814

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