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Fallos: 335:1817 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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16) Que, en tales condiciones, a la luz de los preceptos constitucionales examinados y de los criterios fijados por la Corte a su respecto, la impugnación de validez constitucional del artículo 38 de la ley 5.639 debe prosperar, sin que la excepción que la propia disposición normativa contempla con respecto a embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales tenga virtualidad de impedir la declaración antedicha. Ello es así ya que aun cuando las empresas actoras se encontrasen en esa situación, extremo que no se ha acreditado en autos, los alcances y oponibilidad de esos convenios en el tema aquí examinado importaría tanto como convalidar un bloque interprovincial de legalidad especial, en detrimento de otros Estados provinciales —que aun con costa marítima y actividad pesquera— no hayan participado de ellos. Por lo demás la virtualidad de su validez, a los efectos aquí tratados, significaría el olvido de los principios constitucionales recordados en el considerando 15 precedente, según los cuales debe evitarse que los poderes delegados en el Gobierno Federal se tornen ilusorios afectando el bien común del cual deben participar todas las provincias (énfasis agregado).

17) Que con relación a la tercera cuestión, relativa a la relación entre la capacidad de bodega de los buques y la generación proporcional de puestos de trabajo en tierra, el artículo 14 de la ley 5.639, condiciona el otorgamiento o renovación de permisos de pesca comercial para operar con los buques congeladores, a la acreditación, como mínimo, por parte del titular del permiso de: Un (1) puesto de trabajo en tierra cada nueve (9) metros cúbicos en bugues de hasta seiscientos (600) metros cúbicos de bodega; Un (1) puesto de trabajo en tierra cada ocho (8) metros cúbicos en buques de hasta mil trescientos 1300) metros cúbicos de bodega; Un (1) puesto de trabajo en tierra cada siete (7) metros cúbicos en buques de más de mil trescientos (1300) metros cúbicos de bodega.

Si bien la norma buscó morigerar un problema de política ocupacional de la provincia, según se desprende de sus considerandos, y que su texto fue tomado de la ley 5040 del año

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1817

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