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Fallos: 335:1810 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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del permiso acredita fehacientemente la inexistencia de ese personal idóneo (artículo 11, inciso 2", in fine).

También considera improcedente que las actoras se sientan agraviadas con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la ley 5639, toda vez que dichas normas imponen una serie de obligaciones para operar con buques fresqueros de altura, condición que no se les aplica pues no poseen dicha clase de navíos sino de la índole de los tangoneros congeladores, según lo manifiestan en el escrito de la demanda.

Asimismo, afirma que corresponde el rechazo de la pretensión de declaración de inconstitucionalidad del artículo 38, toda vez que contempla como excepción al cumplimiento de dicha exigencia a aquellas embarcaciones que se encuentren comprendidas en convenios interprovinciales, situación que acontece en el caso pues las empresas pesqueras afirman que sus buques se hallan habilitados con licencia originaria de pesca en virtud de lo dispuesto en el pacto interprovincial denominado Convenio de Administración Conjunta del Golfo San Jorge.

VIII) Clausurado el período probatorio, las actoras y la Provincia del Chubut presentaron sus alegatos, por medio de los escritos de fs. 301/302 y 304/312, respectivamente.

IX) A fs. 315/319 obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones constitucionales propuestas, Considerando:

1) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

2) Que corresponde dejar establecido que, de conformidad con lo que se desprende de los resultandos precedentes, la cuestión debatida se ciñe al examen de las disposiciones de la ley 5639, dado que la ley 4738 (y sus modificatorias 5040 y 5.242) —impugnada en un principio por la empresa actora— ha sido

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1810

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