9) Que en "El Derecho Público Provincial Argentino", Juan Bautista Alberdi, exhortó "Dad leyes si no queréis dar Constituciones; cread costumbres si no queréis dar leyes sueltas. Nada importa eso a la organización, con tal que por ley suelta o por costumbre no deis a la legislatura de provincia, por ejemplo, los poderes de reglar el comercio exterior, de establecer aduanas, de levantar escuadra y ejércitos, de firmar tratados." (Buenos Aires, Taller Gráfico L. J. Rosso y cía, 1917, pág. 217).
Dictada la Constitución de 1853 y consolidada la organización nacional en 1860 con la incorporación definitiva del Estado de Buenos Aires, el nuevo sistema constitucional recepta y vigoriza el pensamiento de Alberdi, Así, en lo que aquí interesa, el artículo 12 de la Ley Fundamental dice que "Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio" énfasis agregado).
Es dable recordar que la actual redacción del artículo 12 procede del debate de la Comisión ad hoc de 1860, que incorporó la segunda parte referida a la igualdad entre los puertos de todo el territorio nacional, que no figuraba en la cláusula original de 1853, aunque sí en su fuente en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamericana (v. Convención del Estado de Buenos Aires, 5 Sesión Ordinaria del 30 de abril de 1860, intervención del Diputado por Buenos Aires, señor Mitre, páginas 193/194, en "Reforma Constitucional de 1860". "Textos y documentos fundamentales". Talleres de la Dirección del Boletín Oficial e impresiones del Estado de la provincia de Buenos Aires, La Plata, 1961).
10) Que en el sistema de la Constitución Nacional, las cláusulas relacionadas buscan asegurar un espacio económico único, libre de trabas fundadas en el hecho de que la circulación de bienes y personas atraviese los límites provinciales. Se procura evitar acciones de inspiración proteccionista a favor de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1813
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