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Fallos: 335:1821 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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17) Que con relación a la tercera cuestión, relativa a la relación entre la capacidad de bodega de los buques y la generación proporcional de puestos de trabajo en tierra, el artículo 14 de la ley 5639, condiciona el otorgamiento o renovación de permisos de pesca comercial para operar con los buques congeladores, a la acreditación, como mínimo, por parte del titular del permiso de: Un (1) puesto de trabajo en tierra cada nueve (9) metros cúbicos en buques de hasta seiscientos (600) metros cúbicos de bodega; Un (1) puesto de trabajo en tierra cada ocho (8) metros cúbicos en buques de hasta mil trescientos 1300) metros cúbicos de bodega; Un (1) puesto de trabajo en tierra cada siete (7) metros cúbicos en buques de más de mil trescientos (1300) metros cúbicos de bodega.

Si bien la norma buscó morigerar un problema de política ocupacional de la provincia, según se desprende de sus considerandos, y que su texto fue tomado de la ley 5040 del año 2001, por cuyo artículo 1 se declaró "la emergencia ocupacional en el marco del estado de emergencia que sufre la actividad pesquera marítima industrial, en todo el ámbito de la jurisdicción provincial"; y por el artículo 2" se condicionó la renovación de los permisos de pesca anuales de los buques congeladores a la creación y mantenimiento de puestos de empleo en tierra en relación de dependencia que acrediten las empresas propietarias y/o armadoras de buques permisionarios, de acuerdo a la relación entre los metros cúbicos de bodega y los puestos de trabajo en tierra que la norma determina (ver debate parlamentario de la ley 5040 a fs. 96/115), ello no obsta al control de constitucionalidad que se impetra.

En efecto, aun en situaciones de grave crisis o de necesidad pública, frente a la invocación de derechos subjetivos o agravios concretos que requieren tutela judicial, corresponde a los jueces controlar si los instrumentos jurídicos implementados por los otros poderes del Estado no son contradictorios con la normativa constitucional (Fallos: 316:2624 ).

En tal sentido, el artículo 14 de la ley provincial crea una condición para el otorgamiento o renovación de los per

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1821

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