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Fallos: 335:1796 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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promovieron demanda, con fundamento en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia del Chubut, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3", 7" y 13 de la ley local 4738 y de su decreto reglamentario 1264/01, que disponen la emergencia ocupacional en la actividad pesquera y regulan el otorgamiento de los permisos de pesca, pues, según dicen, son contrarios a previsto en los arts. 9", 12, 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y a la Ley Federal de Pesca 24.922.

Cuestionaron las disposiciones de la ley local en cuanto establecen que la renovación de tales permisos estará condicionada, además del cumplimiento de otros requisitos, a: 1) crear nuevos puestos de trabajo en tierra calculados sobre la capacidad de la bodega (art. 3"); 2) que la tripulación de sus buques pesqueros esté constituida en un treinta por ciento (30) por personal que tenga residencia permanente de dos años en la Provincia (art. 7) y 3) la utilización de puertos y astilleros provinciales (art. 13).

Señalaron que la legislación cuestionada limita la capacidad de contratar libremente a su tripulación y les impide analizar las condiciones de idoneidad, confianza, antecedentes, aptitudes físicas, entre otras. Asimismo, explicaron que cumplir con la exigencia consagrada en la norma provincial trae aparejado el tener que despedir al personal actual de las empresas, que en su mayoría lo es desde hace muchos años, ciudadanos argentinos, pero no residentes en la Provincia del Chubut.

Por otra parte, en lo que a la utilización de puertos y astilleros provinciales se refiere, entendieron que la ley que impugnan instala un servicio monopólico a favor de los astilleros ubicados en la Provincia del Chubut en detrimento de otros que tienen domicilio en extraña jurisdicción, tal como acontece en el caso, toda vez que para que un buque pueda acceder a la renovación del permiso de pesca deberá, indefectiblemente, utilizar astilleros provinciales y que, de no hacerlo, no podrá ejercer su actividad, pues se le denegará la renovación de los permisos de pesca o se le reducirá su cupo. Sostuvieron que ello les ocasiona un grave perjuicio económico, alimpedirles contratar los servicios de otros astilleros que ofrecen mejores precios y servicios.

En tales condiciones, dijeron que esa disposición cuestionada resulta violatoria del art. 12 de la Ley Fundamental, en cuanto establece una limitación a la libre elección de tránsito o permanencia en un puerto

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1796

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