fundamento en el ejercicio del poder de policía se ha arrogado funciones que no le competen, cuyo ejercicio lesiona derechos y garantías que le asisten (Fallos: 332:66 ); o si dicha resolución encuadra en el ejercicio por parte de las provincias de les poderes no delegados en la Nación (artículo 121 de la Constitución Nacional).
6) Que sabido es que el diseño del sistema federal en la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que éstas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central, a la vez que exige aplicar estrictamente la preeminencia de los poderes federales en las áreas en que la Ley Fundamental así lo estableció.
En el marco de estos principios esta Corte, al examinar el modo en que se realizan ambos plexos de potestades ha sostenido que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos y los delegados a la Nación son definidos y expresos, pero aquellos poderes provinciales no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al gobierno federal, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan todas las provincias (Fallos: 304:1186 ; 305:1847 ; 312:1437 y 332:66 ).
7) Que la interpretación constitucional debe atender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades locales y federales y no al choque y oposición entre ellas (Fallos:
286:301 ; 307:360 , entre otros) y que, en ese orden de ideas, se ha dicho que la función más importante de la Corte es interpretar la Constitución de modo tal que en el ejercicio de ambos órdenes de autoridad se eviten interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales o viceversa (Fallos:
315:660 , 2157 y voto del doctor Carlos S. Fayt en Fallos:
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1753
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