Afirma que la actora tiene certeza suficiente de los alcances de la resolución, aunque cuestiona su constitucionalidad y que existen procedimientos de revisión establecidos en la legislación local para plantear su desacuerdo con el criterio y con las decisiones adoptadas por la autoridad local, ya sea por medio del procedimiento administrativo o bien mediante una demanda de inconstitucionalidad que prevé el artículo 682 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Arguye que es erróneo el argumento esgrimido en la demanda, en cuanto a que la resolución 524/04 es contraria a la ley nacional 24.922 del Régimen Federal de Pesca, por cuanto el propósito de la primera es promover la tutela de los intereses de la comunidad bonaerense, preservando los recursos ictícolas, la mano de obra local y la equidad respecto de otros Estados provinciales.
Discrepa acerca del significado que la actora pretende asignar al término "procesamiento", al fraccionarlo en dos etapas: "adelanto de procesamiento" y "procesamiento final" (fs. 90), para desconocer la resolución 524/04, y alega que en cambio el concepto correcto apunta a la obtención de un objetivo común. En abono de su postura invoca diversas resoluciones del Consejo Federal Pesquero creado por el artículo 8° de la ley 24.922 (v. fs. 90, 125 y ss.) Explica también que la norma provincial no vulnera la cláusula comercial, ni restringe la circulación de los recursos pesqueros pues, si bien es cierto que le corresponde al Congreso de la Nación la facultad de regular el comercio interprovincial e internacional, no es menos real que dicha potestad no se puede confundir con el poder de policía de la Provincia (fs. 92 vta.).
Sostiene, en consecuencia, que la resolución 524/04 fue dictada por la Provincia de Buenos Aires en uso de atribuciones no delegadas, en virtud de lo previsto en el artículo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1750
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