121 de la Constitución Nacional con la finalidad de promover la industrialización y el progreso económico en el territorio provincial.
IV) Clausurado el período probatorio, la Provincia de Buenos Aires presentó su alegato, por medio del escrito de £s. 306/307.
V) A fs. 309/312, obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones constitucionales propuestas.
Considerando:
1) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
2) Que en primer lugar se debe determinar si la cuestión suscitada habilita la vía del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
A ese respecto, en el precedente "Provincia de Santiago del Estero c/ Nación Argentina" (Fallos: 307:1379 ), el Tribunal —según lo resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos en la causa "Aetna Life Insurance Co. c/ Havorth, 300 U.S. 227". definió los presupuestos formales de admisibilidad de este tipo de acción, a saber: a) que la actividad administrativa afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; y c) que aquella actividad tenga concreción bastante (conf. "Elyen S.A. c/ La Pampa, Provincia de" Fallos: 328:502 ; y "Argenova S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de" Fallos: 333:2367 ).
3) Que, en el sub lite cabe considerar reunidos esos recaudos, en orden a lo establecido por el artículo 322 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues ha mediado una actividad explícita de la Dirección de Fiscalización de Pesca del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provin
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1751
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