rio los frutos del mar descargados en sus puertos como paso previo a su comercialización, puede prosperar sin lesión a la cláusula constitucional del artículo 75, inciso 13. La imposición local se relaciona en el sub lite con actividades económicas interjurisdiccionales ya que la actora posee —tal como se expuso en los resultandos precedentes— plantas procesadoras de pescado en Comodoro Rivadavia y en Caleta Olivia, y ello exige establecer en qué medida, dado su contenido y finalidad v. artículos 2 y 3 -sanciones— de la resolución 524/04, a fs. 10), interfiere y obstaculiza la actividad comercial que lleva a cabo la empresa demandante en distintas jurisdicciones y si influye en el libre tránsito del producido de la pesca.
15) Que los principios del artículo 12 y la noción orgánica asignada a la recordada "cláusula del comercio" de los artículos 75, inciso 13, y 126 de la Constitución Nacional, previenen a las legislaturas provinciales de dictar leyes que discriminen el comercio interior en función de su origen o que beneficien a un Estado provincial respecto de otro, o que se grave su desenvolvimiento al extremo de dificultarlo o impedirlo (v. causa P.1110,XXXIX "Pescargen S.A. y otra c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia de la fecha). De tal manera es constitucionalmente exigible evitar regulaciones locales "defensivas", toda vez que admitirlas sería incongruente con el sistema económico interno ya recordado, cuya preservación se encuentra a cargo del Congreso Nacional.
En su mérito, es dable sostener -en forma coincidente con los fundamentos dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 309/312-, que la aplicación de la disposición local obstaculiza en forma efectiva la actividad comercial de la empresa actora, en tanto condiciona la industria de la pesca a la obligación de procesar el producido de esa actividad, desembarcado en sus puertos, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires estableciendo así una "condición" al derecho constitucional de comerciar y ejercer una industria
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1757
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