Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1752 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

cia de Buenos Aires por la que niega la emisión de las guías correspondientes al permiso de tránsito restringido n° 419-A n° 00802 de la firma "Antonio Barillari Sociedad Anónima" del SE.NA.SA. (v. acta obrante a fs. 11/12) y esta actividad sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 ; 311:421 ; 331:400 ).

En efecto, la cuestión suscitada no configura una indagación meramente especulativa ni tiene carácter consultivo, sino que responde a un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal (Fallos:

322:678 y 1253, entre otros).

En estas condiciones concurren en la especie, los presupuestos de la acción meramente declarativa, en particular el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del interés suficiente del accionante, extremo que obsta a la viabilidad de la defensa intentada por la representación provincial, e impone el pronunciamiento del Tribunal.

4) Que el thema decidendi consiste en determinar si la disposición contenida en la resolución 524/04, de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras —Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires— (v. fs. 10), resulta violatoria de las normas constitucionales invocadas; y si la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de su poder de policía está facultada para negar las guías de tránsito frente al incumplimiento de la norma referida.

5) Que, la cuestión planteada concierne al deslinde de competencias entre el Estado Nacional y los Estados provinciales, asunto que requiere interpretar el alcance de la resolución en crisis con respecto a las facultades que la Ley Fundamental acuerda a los órganos del gobierno federal, a fin de establecer si como sostiene la actora, el Estado local con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1752

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 544 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos