facultades de las provincias, por importantes y respetables que sean, nojustifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de los demás estados autónomos y de la Nación toda (Fallos:
En tal sentido y con relación a los temas que ahora se debaten, el Tribunal ha señalado que si bien es cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados, no lo es menos que el ejercicio por parte de la Nación de sus facultades propias no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades, que radican en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y participan las provincias (dictamen del Ministerio Público in re "Provincia de Buenos Aires c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires", Fallos: 305:1847 ).
Por lo demás, es del caso mencionar que la norma cuestionada no puede legitimarse en el poder de policía concedido a la autoridad provincial, ya que aquél no constituye una fuente para ampliar las atribuciones del poder local frente al nacional (v. dictámenes de este Ministerio Público, in re, S. 841, L. XXXVII, "Servicios Portuarios Integrados SA c/ Chubut, Provincia de s/ acción de amparo" y A. 481, L.
XXXIX, "Argenova S.A. c/ Chubut Provincia de s/ acción declarativa", del 6 de abril de 2006 y del 25 de marzo de 2008, respectivamente).
— VII Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /£ A sphiaa be de 202, Vistos los autos: "Antonio Barillari S.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1747
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