también las personas y las relaciones jurídicas derivadas del mismo transporte cuando éste tiene lugar entre habitantes de diferentes estados (Fallos: 188:27 ).
La Corte, en la misma línea desde Fallos: 154:104 (antes aludido), ha declarado que el derecho a reglar el comercio interjurisdiccional asignado en forma exclusiva al Poder Legislativo de la Nación "es tan extenso y absoluto, que se convierte para el Congreso en el deber de vigilar que el intercambio entre los estados y la transmisión de las ideas por cualquier clase de sistema, desde el correo a caballo hasta la telefonía, no sea obstruida de un modo innecesario por la legislación de los estados" (COOLEY, Derecho Constitucional, Reglamentación del Comercio, pág. 60).
Todo esto implica que debería haber cierta uniformidad en los reglamentos de comercio de todos los puertos, sin que por medio de leyes especiales pueda establecerse una primacía o preeminencia de un puerto en detrimento o en perjuicio de otro, pues es sabido que no pueden los Estados provinciales invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que, en su esencia, se vinculan al tráfico interprovincial e internacional (confr. dictamen de esta Procuración en Fallos: 320:1302 ).
En este último sentido, cabe señalar que los principios contenidos en el art. 12 y el contenido amplio asignado a la cláusula del "comercio" enel art. 75, inc. 13), de la Constitución Nacional impiden que las leyes provinciales puedan ser fruto de una política que discrimine el comercio interior en función de su origen, o que beneficie a un Estado provincial respecto de otro, o que se encarezca su desenvolvimiento al extremo de dificultado o impedirlo.
Basta sobre el punto recordar los conceptos vertidos, en nuestro Derecho Público, por Juan Bautista Alberdi, para quien, según puede leerse en sus "Elementos de Derecho Público Provincial" —Primera Parte, Capítulo I-, ninguna provincia podía tener el poder de dañar a otra estableciendo derechos ínfimos de tránsito, internación o tonelaje, de modo de atraer al extranjero. Tras considerar a su vez el autor de las "Bases", que el comercio exterior e interprovincial era "el grande agente de prosperidad de la República Argentina" sostenía que "no debe estar, para su arreglo y gobierno, en manos de las autoridades de Provincia, sí en las del gobierno central" ("Obras Completas", Tomo V, Buenos Aires, 1886, pág. 13, párrafos 2" y 3").
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1745
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