de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 ; 331:400 entre otros).
Sobre la base de estas premisas, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues ha mediado una actividad explícita de la Dirección de Fiscalización de Pesca del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires por la que niega la emisión de la guía de transito correspondiente al permiso de transito restringido N" 419-A N" 00802 de la firma "Antonio Barillari Sociedad Anónima", correspondiente al SE.NA.SA. (v. acta obrante a fs. 11/12) y esta actividad sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo (Fallos: 310:606 ; 311:421 ; 331:400 ).
Como claramente advirtió V.E. en Fallos: 310:606 (cons. 5"), la admisión de que en la especie concurren los presupuestos de la acción meramente declarativa, en especial el estado de incertidumbre respecto de los alcances de la relación jurídica concreta y del interés suficiente en el accionante, constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la defensa intentada por la demandada.
Asimismo, no puede obviarse que la presente demanda corresponde ala competencia originaria del Tribunal, como sostuvo este Ministerio Público a fs. 70/71, competencia que —por provenir de la Constitución— no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales (Fallos: 323:1206 , cons. ?", entre otros).
Por lo expuesto, considero que se encuentran reunidos los recaudos fijados por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la admisibilidad de la acción intentada.
—VI-
Sentado lo anterior, el thema decidendi estriba en determinar si las condiciones exigidas en la resolución 524/04 de la Subsecretaria de Actividades Pesqueras (Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires) de que los pescados y mariscos que se descarguen en puertos de la Provincia de Buenos Aires no podrán salir de su territorio sin que previamente sean procesados en plantas radicadas dentro
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1743
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