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Fallos: 335:1746 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Esta doctrina, por lo demás, era la defendida por Hamilton, quien dejó escrito que la competencia entre los estados en materia de comercio sería otra fuente fecunda de contiendas, ... alimentaríanse continuas animosidades que probablemente concluirían en graves perturbaciones de la tranquilidad pública...", así como por Madison, quien expreso que "la necesidad de una autoridad de superintendencia sobre el comercio recíproco de los Estados Federados, ha sido demostrada con ejemplos de otros países y del nuestro mismo" ("El Federalista", Nros.

7 y 42, págs. 25 y 185, respectivamente, Fondo de Cultura Económica, México, 1943).

—VIIPues bien, a partir de tales principios, en su concreta aplicación al caso de autos, considero que la empresa actora se vio obstaculizada en su propósito de comerciar, toda vez que la resolución cuestionada condiciona el otorgamiento de las guías de transito necesarias para el transporte de productos pesqueros fuera del territorio provincial, al procesamiento del pescado capturado en establecimientos industriales bonaerenses (v. acta obrante a fs. 11/12). Ello afecta, sin lugar a dudas, la libre circulación de mercaderías y la libertad de trabajar y comerciar, al restringir el traslado de la mercancía hacia otros estados provinciales, en los que la actora posee plantas procesadoras.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por la demandada, considero que su pretensión de que los productos que ingresen en los puertos de la provincia que se comercializan en el ámbito de la Nación de aquellas empresas pesqueras que cuenten con permisos de pesca otorgados por la autoridad nacional, como es en el caso trasciende los límites de la competencia provincial para proyectarse en la regulación del comercio interprovincial, en violación a lo previsto en el art. 75, inc. 13), de la Constitución Nacional.

En tales condiciones, la inteligencia de la cuestión suscitada, a la luz de los preceptos constitucionales enunciados, parte de consagrados principios de hermenéutica aplicados por V.E., como aquel que sostiene que la Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Fallos: 240:311 ; 296:432 ) y que las provincias, dada la posición que ocupan dentro del régimen constitucional, deben observar una conducta que no interfiera ni directa ni indirectamente en el ejercicio del comercio interjurisdiccional. Las

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1746

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