la suma de ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 864.853,51), más la de cien mil pesos ($ 100.000), que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución, sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos que se encuentren a disposición de la Provincia de Tucumán en esa institución bancaria. Dichas sumas deberán ser transferidas al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a una cuenta que se abrirá al efecto. Notifíquese a las partes por cédula que se confeccionará por Secretaría.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: Fabián Mario Chaves, representado por el Dr. Alberto Peluso Nieto.
Nombre del demandado: Provincia de Tucumán, representada por el Dr. Adolfo Daniel Olmedo.
EMPRESA DE TRANSPORTE MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L.
c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Resulta procedente la acción declarativa sobre la base de lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante la pretensión de la demandante de obtenerla declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos sobre el permiso de concesión otorgado y de lo que resulta de la actividad explícita de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires dirigida a la percepción del impuesto que estima adeudado, actividad que sumió a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La exigencia de tramitar la vía administrativa y el pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión —en la forma requerida por el art. 120, segundo párrafo, del Código Fiscal (ley 10.397 t.o. 2004) como condición para el acceso a la instancia judicial implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:400
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