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Fallos: 335:1710 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin levar ritualísticamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio, especialmente cuando —como ocurre en el caso— el trámite se encuentra en estado avanzado y los justiciables lo han instado durante años, encontrándose la causa para definitiva, aunque estuviese pendiente el llamamiento de autos a cargo del juzgador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO.
Si bien lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal local, materia ajena —en principio a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, y no obstante que la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente, el derecho de defensa en juicio —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los integrantes del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja hicieron lugar al planteo deducido por los Síndicos del concurso y declararon perimido, en los términos del artículo 277 de la ley 24.522, el recurso de casación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-DGI- contra la decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial del 16 de marzo de 2005, que rechazó la acción de nulidad que había promovido y reguló honorarios a profesionales y Síndicos (fs. 12/18 del cuaderno de queja).

Para así decidir, los jueces ponderaron que entre la fecha en que se notificó a la AFIP-DGI —25 de octubre de 2007— el decreto comunicando

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1710

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