En su presentación directa aduce, por otra parte, que esta decisión le impide obtener una resolución del Superior Tribunal y verse compelido a cumplir con una sentencia dictada por un tribunal manifiestamente incompetente. Reitera que se omite dar tratamiento a los agravios relativos al exceso ritual manifiesto y nulidad de resoluciones anteriores.
— HI Cabe señalar, en primer lugar, que el Máximo Tribunal ha establecido que es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la ley 48, la decisión que causa un agravio que por su magnitud y circunstancias de hecho, puede resultar de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 314:1202 ; 319:1492 , etc.); situación que, a mi modo de ver, se podría configurar en el sub-lite desde que, conforme expuso la AFIP, la caducidad de la instancia frustraría el dictado de un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo del pleito ya resuelta por sentencia definitiva —acción autónoma de nulidad desestimada— y que es objeto del recurso de casación.
Sentado lo anterior, si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal local, materia ajena —en principio— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, también lo es que, conforme reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio y el debido proceso (v. Fallos:
329:1391 , entre otros). Por otra parte, no obstante que la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, V.E. también ha sostenido que cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente, el derecho de defensa en juicio (Fallos: 327:608 , entre muchos).
Supuestos de excepción que entiendo configurados en el sub-lite desde que los jueces han denegado el recurso extraordinario interpuesto sin dar tratamiento a los agravios vertidos por la recurrente, los cuales denuncian que la sentencia apelada exhibe un excesivo rigor formal en el examen de los requisitos que informan el instituto de la caducidad de instancia.
En efecto, los jueces concluyen que el apelante no rebatió los fundamentos del fallo que tacha de arbitrario y que se dedicó a cuestionar
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1712
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