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Fallos: 335:1705 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Por su parte, quien intervino en segundo término, en disidencia, sostuvo que la sentencia de la Cámara local recurrida incurrió en arbitrariedad al no mediar un análisis crítico como lo exigía el caso, de las circunstancias especiales y conducentes para dilucidarlo, en el marco de las previsiones del art. 23 de la LCT y la regla de la sana crítica.

Aseguró que la prueba de testigos aportada resultó suficiente para acreditar el trabajo dirigido denunciado y la relación de dependencia.

Añadió a ello que, frente a tales pruebas, en el marco del art. 23 de la LCT, correspondía demostrar fehacientemente que la causa jurídica que vinculó a las partes resultaba diferente de la alegada por los actores.

Señaló que en este aspecto el pronunciamiento de la instancia anterior luce contradictorio porque en el fallo se había afirmado que la actividad de los martilleros, constituyó un acto en nombre y por cuenta propia, pero obrando por cuenta de otro, reflexión de los jueces de la Cámara laboral que, según aseveró, se mostraba contradictoria.

—I-

Contra tal pronunciamiento la parte actora dedujo el recurso extraordinario federal que fue concedido (v. fs. 1000/1018 y fs. 1026/1029).

La recurrente se agravia de la sentencia del Superior Tribunal porque a su entender afecta las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, Ínsitos en los artículos 14, 16, 17, 18 de la Constitución Nacional. Con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad la recurrente manifiesta que la decisión de la mayoría del Tribunal apelado, se aparta sin fundamento de hecho ni de derecho, de la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que tiene por contrato de trabajo la sola acreditación del hecho de la prestación de servicios y sólo puede dejarse de lado, por excepción, mediante prueba en contrario que no se produjo. Sostiene que de la prueba de testigos y documental surge que se trataba de una actividad prestada por los actores de forma dependiente, es decir laboral y no de otra índole. Señala que se realizó una valoración parcial en cuanto se tomó como válida la declaración de un testigo al que le comprende las generales de la ley dado que expresó en la audiencia que "está interesado material y/o moralmente con el caso" y además se interpretó dicho testimonio de modo coincidente con el resto de las declaraciones cuando difieren totalmente.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1705

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