335 restantes materiales probatorios existentes en la causa, prescindiendo de prueba conducente para la dilucidación del caso.
Lo manifestado, no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del problema, ponderando la totalidad de la prueba producida —cuestión que es potestad exclusiva de los jueces de la causa y ajena a la vía del artículo 14 de la ley n° 48—. En consecuencia, a partir de lo expresado entiendo inconducente abordar el tratamiento de los restantes agravios.
—IV-
Por lo expuesto, aprecio que corresponde declarar procedente el recurso federal, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 13 de octubre de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ed de Zol Buenos Aires, Le de MAR 2 Vistos los autos: "Wolcoff, Jorge Alberto y otro c/ Amarilla Automotores S.A. y/o Amarilla Gas S.A. y/o quien resulte responsable s/ despido".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronun
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1708
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