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Fallos: 335:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Afirma que se omitió el tratamiento de prueba relevante para la solución del caso cuya consideración hubiese posibilitado un resultado diferente al arribado en la sentencia en crisis. Puntualiza que la demandada no logró demostrar que la actividad realizada por los actores fuese autónoma, libre e independiente sin sujeción a directivas o subordinación. Agrega que existe dependencia económica en tanto que, a pesar que la remuneración era variable, existía periodicidad en el pago por un prolongado lapso, hecho respaldado por prueba documental que demuestra que por un tiempo superior a los dos años han trabajado casi con exclusividad para las demandadas, salvo algunas facturas —aclara— exiguas y discontinuas emitidas a favor de terceros.

En cuanto alas actividades de martilleros de los actores, refiere que no surge de la causa que mientras que ellos mantuvieron el vínculo con las demandadas hubiesen desempeñado sus funciones profesionales en otras causas judiciales y/o para otros profesionales que no fueran los dependientes de aquellas. Asimismo señala que la demandada solo proponía a los actores para que fuesen designados en las causas judiciales, en donde se percibía el cobro de sus créditos asumiendo los gastos y costos que abonaba periódicamente. Asevera que el recupero de los créditos y/o cobro a deudores es una actividad esencial dentro del movimiento comercial de empresas con un gran volumen de actividades, pues por vía de los procesos judiciales se recuperaban los vehículos, tarea a cargo de los accionantes, los que luego eran sacados a subasta y allí compensados por las demandadas, con lo cual volvían a su patrimonio.

— HI Cabe señalar que la Corte tiene resuelto reiteradamente que las cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, así como las que se refieren a la aplicación de disposiciones normativas de orden público y local, como sucede en el sub-lite, son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, razón que habilitaría la desestimación del planteo (doctrina de Fallos: 308:1908 ; 2405; 311:904 ; 310:676 , 2277, 2376; 313:473 ; etc.). Mas advierto que en el caso se han alegado supuestos que harían procedente la intervención del Alto Tribunal y la apertura del remedio excepcional por vía de la doctrina de arbitrariedad de sentencia; pues la garantía de defensa en juicio no sólo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1706

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