del art. 23 de la misma, que no fue analizada integrando los restantes materiales probatorios existentes en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala Primera del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por los actores contra la sentencia de la Cámara del Trabajo local que había rechazado la demanda (v. fs. 982/989; fs. 905/922 y fs. 923).
Para así decir, el Juez que intervino en primer término e integró la mayoría sostuvo que la valoración de la prueba testifical realizada por la Cámara laboral local resultaba válida, descartando la arbitrariedad atribuida tanto respecto a la evaluación de la modalidad remunerativa, como en cuanto a que los actores no estuvieron incorporados al ámbito empresarial de la demandada y que las tareas desplegadas como martilleros no conformaban las actividades específicas de las empresas reclamadas (que se dedicaban a la venta de automotores y venta de gas envasado). Señaló que tales circunstancias fueron determinantes para desechar la posibilidad de aplicar la presunción contenida en el art. 23 dela LCT y constituyó una interpretación de los hechos acreditados en esta causa, que se encuentra dentro de la esfera de las facultades del ámbito conferido a los jueces de grado. Afirmó que los magistrados están autorizados a elegir el material probatorio que respalde y sustente su convicción entendiendo razonable el ejercicio de dicha facultad llevada a cabo por la Cámara y que además resultó una derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa. Explica que la interpretación desplegada respecto a una norma de derecho común como es el art. 23 de la LCT se adapta al criterio sustentado por ese Tribunal en torno a la presunción contenida en dicha norma que no basta con la acreditación de la prestación del acto, sino que también es necesaria la demostración de su carácter.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1704
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