Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, con el alcance antes indicado, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al princi , oportunamente, devuélvase.
E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por la demandada, Volkswagen Argentina S.A., representada por el Dr. Gustavo M. Balconi, con el patrocinio letrado del Dr, Juan Carlos Berisso.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 2.
WOLCOFF, JORGE ALBERTO y Otro c/ AMARILLA AUTOMOTORES
SOCIEDAD ANONIMA y/o AMARILLA GAS SOCIEDAD ANONIMA
Y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ DespiDo
CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que descalificó la existencia del contrato de trabajo sustentándose en que la prestación de servicios llevada a cabo por los reclamantes era de tipo profesional y basándose en la declaración de un solo testigo, si el resto de las pruebas testimoniales junto con la documental llevaban a la convicción de que existía una relación laboral dependiente y no fueron examinadas acabadamente por las respectivas instancias superiores, pues hacen coincidir a los testigos con aquel relato referido a la calidad de profesionales de los actores, tema que no resultaba un punto controvertido, pero soslayan la valoración de las afirmaciones que describen características propias de la dependencia, dato que también debió tenerse en cuenta a fin de estudiar si correspondía la aplicación del art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, independientemente de la presunción
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1703
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