ral, y expresamente rechazado respecto de la arbitrariedad atribuida a la decisión (v. fs. 181).
—I-
La actora se agravió de que el a quo ordenara canjear los bonos globales 2003 y 2006 que posee por los títulos públicos creados por el decreto 1735/04, desconociendo el carácter voluntario de esa operatoria, imponiéndole una quita que lesiona su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional).
La demandada, por su parte, sostuvo que la decisión de la Cámara violaba el principio de división de poderes, ya que el Poder Judicial no puede imponer al Legislativo la obligación de legislar sin seguir los cauces políticos de la sanción de leyes. Agregó que el Estado Nacional, por medio del decreto 1735/04 y la ley 26.017, ya había fijado las pautas para atender la deuda soberana.
— HI En mis anteriores intervenciones de fs. 187 y 209, solicité al Tribunal, por una parte, que —en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — dispusiera un traslado a las partes a fin de que manifestaran lo que entendieran pertinente acerca de la nueva situación planteada a partir de la sanción y promulgación de la ley 26.547 y, por otro lado, que se aclarara la situación relativa a la inexistencia de cuentas abiertas a nombre del actor en la Caja de Valores S.A.
V.E. accedió a disponer esas medidas (v. fs. 191 y 210), y de las respuestas brindadas por las partes surgió que los bonos globales 2003 y 2006 que dieron origen a la acción de amparo de autos no fueron ingresados a la nueva oferta de canje de títulos públicos autorizada por la ley 26.547 (v. fs. 199) y que dichos bonos se encuentran depositados en el Euroclear Bank (v. fs. 212).
—IV-
Los recursos extraordinarios deducidos son formalmente admisibles, toda vez que se cuestiona la inteligencia de normas federales y la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1678
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