En el sub examine no concurre ninguno de estos supuestos, ya que los bonos del actor no están depositados judicialmente (v. fs. 212) y, lejos de mediar el silencio previsto por la norma, el interesado ha manifestado enfáticamente su rechazo, no sólo al canje ofrecido por el decreto 1735/04, sino también a la nueva operación de reestructuración de la deuda pública abierta a la participación voluntaria de los tenedores de títulos elegibles, autorizada por la ley 26.547 (v. fs. 199).
—VI-
En cuanto a las críticas que formula el actor a la sentencia de la cámara, cabe señalar que la acción de amparo de autos tiene por objeto que se ordene al Estado Nacional que honre los bonos externos globales 2003 8,375 y 2006 11 que aquél posee, en las condiciones originales de emisión, una vez concluido el proceso de reestructuración de la deuda pública tal como lo dispuso el art. 46 de la ley 25.967.
Es decir que, en rigor, en la demanda, no se ha impugnado la validez constitucional del diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional dispuesto por el art. 46 de la ley 25.967, sino que se pretende que, una vez finalizado el proceso de reestructuración de la deuda pública, el Estado Nacional cumpla con las obligaciones asumidas en las cláusulas de emisión de los bonos globales de propiedad del actor.
Ahora bien, ese diferimiento ha sido mantenido en los sucesivos presupuestos aprobados por el Congreso Nacional (leyes 26.078, 26.198, 26.422 y 26.546 —este último, prorrogado para regir en este año por el decreto 2053/10—). Tal postergación de los pagos se mantiene hasta que sea declarada la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, e incluye también a los servicios de títulos públicos comprendidos en el régimen de la ley 26.017 (v. arts. 49 y 51 de la ley 26.546), esto es, a los de los que no fueron ingresados al canje propuesto por el decreto 1735/04.
—VIIPor otra parte, el actor planteó la inconstitucionalidad del art. 47 de la ley 25.967, al considerar que violaba el derecho a la igualdad
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1680
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