incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y una remuneración por cargo en la función pública— eran aplicables al ámbito de esa universidad, Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 158/158 vta. Por su parte, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido mediante el auto de fs. 162. La recurrente expresó sus agravios a fs. 171/171 vta. y la demandada respondió en el escrito de fs. 174/176 vta.
2) Que, en lo relativo al recurso extraordinario federal, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
3) Que, con respecto al recurso ordinario de apelación, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que para su procedencia el apelante debe cumplir con la carga de demostrar que "el valor disputado en último término", o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", excede el mínimo legal vigente a la fecha de interposición de aquel recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, inc.
6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de esta Corte 1360/91 (Fallos: 311:232 ;: 314:133 ; 315:2625 ; 323:1904 y 325:217 , entre muchos otros), 4) Que dicha carga no ha sido cumplida en este caso.
Por el contrario, según surge del expediente y de los agravios expresados por la actora en su memorial, las cuestiones que pretende que se resuelvan en esta instancia no tienen contenido patrimonial. En tales condiciones, el incumplimiento antes aludido trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos: 323:2360 y sus citas).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1661
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