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Fallos: 335:1658 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ellas funda la apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48), a mi modo de ver, cabe admitir el recurso en el presente caso.

Considero, asimismo, que toda vez que los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos.

—V-

Sentado lo anterior, el thema decidendi se circunscribe a determinar la aplicabilidad del régimen de incompatibilidad establecido por los decretos 894/01 y 946/01 al ámbito universitario y si ello afecta la autonomía de las universidades nacionales, tal como lo resolvió la cámara, y lo cuestiona el recurrente.

Al respecto, es preciso recordar, en primer término, que la Constitución Nacional, en su art. 75, inc. 19), tercer párrafo, establece que corresponde al Congreso "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales...; y que garanticen la autonomía y autarquía de las universidades nacionales".

Asimismo, cabe señalar que la Ley de Educación Superior 24.521 establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: dictar y reformar sus estatutos; administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulen la materia; establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente (art. 29, incs. a, b, y h, respectivamente).

A su turno, con respecto a la organización y el funcionamiento de las universidades nacionales, la ley dispone que tengan autarquía económico-financiera dentro del régimen de la ley 24.156 y que en ese marco posean la facultad de fijar su régimen salarial y de administración de personal (art. 59, inc. b).

En concordancia con estas previsiones legales, el estatuto universitario de la UNNE prevé que aquélla establecerá el régimen de incompatibilidades para su personal (art. 68) y ello efectivamente sucedió con el régimen que se aprobó por la resolución 575/00 del Consejo Superior.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1658

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