Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1656 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

del Nordeste (UNNE) y de su antecedente inmediato, la resolución 15/03 del Consejo Directivo de la Facultad de Agroindustrias de esa universidad, por las que se habían declarado aplicables, en el ámbito universitario, los decretos 894/01 y 946/01 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecieron, para los trabajadores de la administración pública, la incompatibilidad de cobrar simultáneamente un haber previsional y la remuneración por un cargo en actividad.

Para resolver de ese modo, el tribunal sostuvo que el decreto 894/01 no es aplicable a la universidad y que el acto impugnado está viciado por falta de causa de derecho. Ello es así, afirmó, debido a que las universidades nacionales son autónomas (art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional) y, por lo tanto, están facultadas para fijar su propio régimen de incompatibilidades. En tal sentido, recordó que la UNNE así lo había hecho por la resolución 575/00, que no incluye los impedimentos que prevén los decretos del Poder Ejecutivo Nacional antes mencionados.

Asimismo, advirtió la presencia de vicios en el procedimiento que culminó con los actos administrativos impugnados. Explicó que el Consejo Directivo de la Facultad de Agroindustrias se expidió estando subsistente un recurso ante el superior y, de esta manera, violó las previsiones de los arts. 19, inc. 7"), y 7, inc. d), de la ley 19.549. Del mismo modo, sostuvo que también se vulneró el principio de retroactividad, ya que la incompatibilidad fue declarada por el Consejo Superior el 13 de agosto de 2003 mientras que la baja del actor se dispuso desde el 13 de agosto de 2001.

Finalmente, consideró que se afectó el art. 7", inc. b), de la ley 19.549 ya que el Consejo Directivo justificó su obrar en el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria.

—I-

Contra esta decisión, la actora dedujo el recurso ordinario obrante a fs. 114 y la demandada el recurso extraordinario de fs. 120/155. Ambos fueron concedidos por la cámara.

En atención a lo que dispone la Ley Orgánica del Ministerio Público, a continuación dictaminaré sobre el recuso extraordinario (arts. 33, inc. a] ap. 3" y 5", de la ley 24.946).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1656

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos