— HI La UNNE se agravia porque la sentencia decidió contra la validez de la Ley de Educación Superior (24.521) y el Estatuto Universitario vigente, que establece que el Consejo Superior es quien tiene a su cargo la dirección y el control de la Universidad (art. 19, inc. 19), así como contra el art. 32, inc. t), del Estatuto que faculta a intervenir como alzada a los consejos directivos en las cuestiones de empleo público. Sostiene, asimismo, que la decisión es contraria a los decretos 2666/92, 894/01, 964/01, 1033/01 del Poder Ejecutivo Nacional y a la ley 24.156 y que hace una inapropiada aplicación de la ley 19.549.
Alega que la sentencia apelada desconoce la autonomía universitaria, porque examina el acto sin que exista arbitrariedad manifiesta en el dictado de las resoluciones que el actor impugnó. Por el contrario, afirma que tanto el Consejo Directivo como el Consejo Superior actuaron en el marco de sus competencias y facultades de organización interna de la UNNE.
Sostiene que la sentencia es arbitraria al carecer de fundamentación suficiente, debido a que el tribunal no explica adecuadamente por qué la incompatibilidad prevista en el decreto 894/01 no es aplicable en el ámbito de las universidades nacionales teniendo en cuenta que, al rechazar la medida cautelar peticionada en el sub lite, se pronunció a favor de su aplicación.
Estima que otro motivo de arbitrariedad en la sentencia es la invocación errónea de la posición de su parte, toda vez que no tuvo en cuenta que el actor fundó la inaplicabilidad de los decretos alegando su inconstitucionalidad, cuando, en realidad, éstos nunca fueron así declarados y, en consecuencia, debieron obligatoriamente ser aplicados. A ello agrega que el actor tampoco peticionó previamente su declaración de inconstitucionalidad, sino que se limitó a solicitar su inaplicabilidad.
Finalmente, considera que se configura un supuesto de gravedad institucional, ya que la cuestión excede el interés particular y la sentencia invade competencias específicas de los órganos universitarios.
—IV-
Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales (ley 24.521, decretos 894/01 y 946/01) y la decisión definitiva
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1657
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