2. En suescrito, la defensa tacha el fallo por arbitrariedad en tanto del voto que hizo mayoría con relación a su pupilo, no es posible conocer la posición del juez Yacobucci respecto de la pena impuesta. Esto porque si bien compartió las conclusiones del juez que lideró el acuerdo —Mitchell-, al mismo tiempo efectuó consideraciones particulares, excepto sobre este punto, respecto del cual el primero había propuesto conceder parcialmente el recurso por ausencia de fundamento suficiente en la mensuración de la pena; mientras que García —el tercer vocal—se pronunció por la absolución, 3. Para conceder la apelación del art. 14 de la ley 48 el a quo admite la falta de tratamiento de cuestiones conducentes respecto de la pena impuesta a G., mencionando incluso el juez Madueño la ausencia de mayoría en ese punto.
4. Del examen del fallo se desprende que el juez Mitchell propone conceder parcialmente el recurso, que el juez Yacobucci sólo se pronuncia, de manera explícita, en cuanto a la parte que rechaza la impugnación de G.; y en la parte dispositiva se resuelve, por mayoría, el rechazo in totum del recurso de casación.
5. Por resultar así evidente la falta de congruencia entre la parte dispositiva y los fundamentos que le dan sustento —por ausencia de mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes (Fallos: 316:609 , entre otros)-, opino que corresponde devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que emita un nuevo pronunciamiento con relación a esta cuestión. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 4 le ¿Gptiantore de Zorz.
Vistos los autos: "García, José Pablo y otros s/ recurso de casación".
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1664
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