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Fallos: 311:232 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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TANUS S.A. v. TANUS ARGENTINA S.A. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades, .

— Las decisiones dictadas en materia de competencia no son susceptibles de ser N . revisadas por la vía del recurso extraordinario, cuando versen sobre el coñoci miento y distribución de los juicios entre los tribunales de la Capital Federal, . dado el carácter nacional de todos ellos (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal: Generalidades.

Lo atinente a la determinación del alcance de. la jurisdicción atribuida a los tribunales, aun por normas de carácter federal, no es cuestión que justifique la apelación extraordinaria (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Las alegaciones relativas a la indeterminación de las leyes y eventuales pautas a las que se habrá de ajustar el juez para dilucidar en definitiva la controversia, constituyen agravios meramente conjeturales, inhábiles para abrir la instancia extraordinaria (3).


INSTITUTO NACIONAL nz TECNOLOGIA AGROPECUARIA v. TIMEN
S.AC.A.LF.L y/o CHINCUL N RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación .

es parte. . - .

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto - por el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto ley 1285/58, según las leyes 21.708 y .

224344). - . .

(1) 3 de marzo. Fallos: 302:914 . E. - (2) Fallos: 267:50 .. — 3) Fallos: 297:108 ; 299:368 ; 300:569 , 1010; 301:866 , 1186; 302:1013 , 1666.

4) 8de marzo. Causa: "Serafini, Ricardo Domingo c/ Nación Argentina (Ministerio de Bienestar Social) Subsecretaría de Vivienda", del 8 de mar zo de 1986.- -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-232

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