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Fallos: 335:1660 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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335 ámbito un régimen destinado a regir al personal de la Administración central.

Por otra parte, si el régimen aprobado por la resolución 575/00 estuvo suspendido hasta el 30 de septiembre de 2003 porque así lo dispuso su similar 658/02 (como lo pone de manifiesto la apelante en el apartado III de su escrito de recurso extraordinario) y el acto que dio de baja al actor se dictó durante ese período (resolución 15/03 del 20 de marzo de 2003, v. fs. 47), entonces cabe concluir que durante ese lapso la universidad careció de un régimen de incompatibilidades y, por lo tanto, que el actor no pudo incurrir en falta.

En tales condiciones, considero que lo expuesto es suficiente para confirmar la sentencia, sin que resulte necesario examinar los restantes agravios.

—VI-

Opino, entonces, que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre e 2012.

Vistos los autos: "Franchini, Rafael Luis —hoy Jerosimich, Margarita— s/ recurso de apelación art, 32 de la ley 24.521 c/ resolución 320/03 del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la nulidad de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste, mediante la cual se había dispuesto que los decretos 894/01 y 946/01 —que establecían la

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1660

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