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Fallos: 325:217 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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10) Que, en cambio, le asiste razón a la apelante cuando reprocha ala sentencia haberse desentendido de los factores concausales que podrían haber incidido en la extensión de los daños. El a quo senegóa tomar en consider ación los "e enentos quepudieron facilitar su propagación [del incendio)" porque aquéllos "no fueron introducidos en esos términos en el contradictorio y, por lo mismo, no deben ser materia de análisis" (fs. 620 vta.).

Consiguientemente, el aludido estudio deberá ser practicado por el a quo en los términos de la doctrina de Fallos: 318:2228 , disidencia parcial del juez Fayt ala que en lo pertinente corresponde remitir. Se revoca, por tanto, lo decidido en este punto por la sentencia de cámara.

Por ello, seresuelve: A) Confirmar en loprincipal la sentencia apelada, modificánddla en la forma indicada en el considerando décimo.

Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se complete con motivo de lo aquí resuelto el pronunciamiento de segunda instancia. B) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


CARLOS S. FAYT.
MERCEDES BENZ ARG. S.A. (TF 13259-1) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-217

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