Profesionales: Dres. Marcos E. Azerrad, José Agustín Ferrari y Julio M. V.
Rougés, letrados de la parte actora y recurrente.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Tucumán, único tribunal interviniente.
AGRO CORREDORA S.R.L. c/AFLP.- D.G.L
REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos incluir a la actora en el Registro fiscal de operadores en la compra de granos y legumbres secas creado por resolución general (AFIP) N" 129, para lo cual consideró que no se encontraba acreditada la "inconducta fiscal" condicionante de la exclusión, pues al circunscribir la configuración de "inconducta fiscal" al dictado de un pronunciamiento condenatorio en sede penal, confirió a la norma una rigidez conceptual excesiva, incompatible con sus propios términos IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Si bien el registro fiscal de operadores establecido por la resolución general 129/98 de la A.FLP, al cual pretende incorporarse la actora mediante la acción de amparo, fue derogado por la resolución general 991 (art. 49) y ésta, a su vez, por resolución general 1394, dado que aquélla obtuvo una medida cautelar que ordenó su inclusión en el mismo, se encontró autorizado a realizar operaciones con los beneficios impositivos que perseguía obtener mediante la vía intentada, manteniendo virtualidad la decisión que declare de modo definitivo si los derechos invocados fueron vulnerados, pues obtuvo una tutela judicial que produjo efectos jurídicos y patrimoniales.
SENTENCIA: Principios generales.
Cabe admitir la virtualidad de dictar pronunciamiento aún frente al cambio de marco fáctico o jurídico —en el caso el registro fiscal de operadores en la compra venta de granos y legumbres establecido por la resolución general 129/98 de la AELP, al cual pretende incorporarse la actora mediante la acción de amparo, fue derogado-, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1765
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