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Fallos: 335:1614 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Buenas Prácticas del CH 1980, Primera Parte, ptos. 4.23 y 4.24, págs. 60/61).

5) Que en virtud de lo expresado respecto de la situación penal en la que alega encontrarse la apelante de retornar a los Estados Unidos junto con su hija e hijos menores, esta Corte entiende que corresponde hacer saber a la Autoridad Central argentina que, por medio de los mecanismos adecuados, deberá actuar coordinadamente con su par extranjera en función preventiva -arbitrando los medios informativos, protectorios y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester-, en orden a que el regreso transcurra del modo más respetuoso a la condición personal de los niños y a la especial vulnerabilidad que deviene de las etapas vitales por las que atraviesan.

6) Que, por último, dado que el interés superior del niño debe constituir la preocupación fundamental para los padres y en virtud de la rapidez que amerita el trámite iniciado por el actor a los efectos de que no se frustre la finalidad del CH 1980, corresponde exhortar a ambos progenitores de 5., J. M. y C. M. a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitarles una experiencia aún más conflictiva y a actuar en los términos del segundo párrafo del capítulo VIT del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, esto es, sostener a sus hijos con el mayor de los equilibrios, evitando su exposición pública o psicológica, dando pronto cumplimiento a la restitución con una actitud ponderada de acompañamiento, y asegurando la asiduidad de contacto entre todos los integrantes de la familia.

Igual requerimiento cabe dirigir a la señora jueza a cargo de la causa, quien deberá llevar adelante la ejecución de la sentencia de la manera menos lesiva y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.

Por ello, oído el señor Defensor Oficial ante esta Corte y de confórmidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1614

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