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Fallos: 335:1617 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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concede la extradición; 2. que la solicitud de entrega no emana de un juez; 3. que no son adecuadas la reseña de los hechos acompañada ni la exposición de las etapas procesales cumplidas en el extranjero; 4.

que tampoco se brindaron las garantías de que se le suministrará un tratamiento médico acorde a su estado de salud y las contenidas en el artículo 11.d y e de la ley 24767; y 5. que no se cumple el requisito de la doble subsunción.

— II Se queja la defensa porque la única orden de detención agregada al pedido formal de extrañamiento se refiere a un delito que no lo es tal para la legislación argentina y distinto de aquéllos por los cuales se solicita y, finalmente, se concede la extradición.

De esta forma, entiende que esa circunstancia imposibilita acoger el pedido de ayuda internacional por dos razones: 1. por cuanto impide la comprobación del requisito de la doble incriminación de la conducta reprochada en la resolución judicial; y 2. porque "no puede tomarse a aquélla como fundamento para los hechos que dieron lugar a la asistencia internacional".

1. Pues bien, asiste razón a la parte en cuanto a que el ilícito que origina la captura -ncomparecencia a la audiencia de imposición de pena— no está conminado en Argentina (Fallos: 326:991 y 331:608 ), pero ello nada tiene que ver con el objeto de esta extradición.

En primer lugar, el país requirente no solicita la entrega en función de ese delito (ver nota verbal n° 762 de la Embajada del país del nortea fojas 241/243 y la declaración jurada del fiscal auxiliar a fojas 177/182), sino que lo hace en relación allos de asociación ilícita (conspiracy) para distribuir marihuana y lavado de dinero, por lo que, obvia decirlo, es a éstos a los que hay que estar a fin de comprobar si se verifican los requisitos que permiten acoger la colaboración rogada.

En segundo lugar, tampoco el magistrado a quo decide la extradición en función de esa incomparecencia a la audiencia de imposición de pena, por lo que no existe motivo de agravio concreto para la defensa en este aspecto.

2. Contrariamente a lo sostenido por la parte, la orden de detención acompañada por las autoridades del país del norte encuentra sustento

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1617

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