335 autos que se encontraban en vista en esta dependencia, el día 27 de marzo, solicito a V.E. que previo a resolver, convoque a mis defendidos a una audiencia en los términos de los arts. 12 de la CDN y 19,24 y 27 de la ley 26.061, a la que una vez notificado comprometo mi asistencia.
VI.- Asimismo, toda vez he podido advertir que las imágenes de los niños se encuentran subidas a la web (cf. http://www.missingkids.
com/ y v. fs. 598), es que en pos de preservar el derecho a la intimidad de mis defendidos y evitar agravar el conflicto generado en el marco de la causa y, los perjuicios que éste les ocasiona, solicito se exhorte al progenitor a que se abstenga de exponer públicamente hechos o circunstancias de las vidas de aquéllos (cf. Fallos: 334:913 ).
VII.- Por lo expuesto, y en estricto resguardo de los derechos de mis asistidos; solicito que se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoque el decisorio apelado y se rechace sin más trámite la restitución peticionada, asegurándose a mis defendidos el debido contacto con el progenitor no conviviente en la medida de sus necesidades y con el acompañamiento terapéutico que el caso aconseja (art. 9 de la Convención sobre los derechos del Niño).
DEFENSORÍA OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, 19 de abril de 2012.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7d 2977 2 27.
Vistos los autos: "G., P. C. c/ H., S. M. s/ reintegro de hijo".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al pedido de restitución de los menores S., J. M. y C. M., solicitada por su padre, el señor G., P.C., la demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido (fs. 718/734 y 758).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1612
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